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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los
vacíos, los ductos verticales y las
escaleras de evacuación, medida hasta
la cara exterior de los muros
perimetrales.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones