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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Profesional competente, con inscripción
vigente en el correspondiente Registro del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director
de Obras Municipales que los
anteproyectos, proyectos y obras cumplen con
todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá
también como tal, la persona jurídica
en cuyo objetivo social esté comprendido
dicho servicio y que para estos
efectos actúe a través de un
profesional competente.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones