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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Modificación interior o exterior de
una construcción para adecuarla a nuevas
condiciones de uso mediante transformación, sustracción
o adición de elementos constructivos
o
estructurales, conservando los aspectos sustanciales
o las fachadas del inmueble original.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones