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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Recuperación
o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones
que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades
funcionales, estéticas,
estructurales, de habitabilidad o de confort.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones