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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Planta o nivel de un edificio cuyos paramentos
que la definen exteriormente se encuentran bajo la
superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente
al suelo natural o al suelo
resultante del proyecto, en caso que éste
fuere más bajo que el suelo natural.
Se considerará también como
subterráneo aquél piso que emerge
del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50%
de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una
o más de sus fachadas queden al
descubierto parcial o totalmente.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones