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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Modificación
de edificaciones existentes que no alteran
su estructura, con excepción de las señaladas
en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten
por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo
de 100 m2 de superficie
ampliada.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones