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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Todas aquellas disposiciones de carácter
técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación
Territorial respectivo aplicables a
subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales
como, ochavos, superficie de
subdivisión predial mínima,
franjas afectas a declaratoria de utilidad
pública,áreas de riesgo y de protección,
o que afecten a una edificación tales
como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes
de constructibilidad,
coeficientes de ocupación de suelo
o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos,
antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias
de estacionamientos, franjas afectas
a declaratoria de utilidad pública,
áreas de riesgo y de protección,
o cualquier
otra norma de este mismo carácter,
contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables
a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones