Mail: info@regularizacion.cl
Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Todas aquellas disposiciones de carácter 
                                    técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y 
                                    Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación 
                                    Territorial respectivo aplicables a 
subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales 
                                    como, ochavos, superficie de
subdivisión predial mínima, 
                                    franjas afectas a declaratoria de utilidad 
                                    pública,áreas de riesgo y de protección, 
                                    o que afecten a una edificación tales 
                                    como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes 
                                    de constructibilidad,
coeficientes de ocupación de suelo 
                                    o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, 
                                    antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias 
                                    de estacionamientos, franjas afectas 
a declaratoria de utilidad pública, 
                                    áreas de riesgo y de protección, 
                                    o cualquier
otra norma de este mismo carácter, 
                                    contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables 
                                    a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones