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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Profesional competente, independiente del constructor,
que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción
que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá
también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el
servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un
profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado,
por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como
inspector técnico.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones