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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
El individualizado
como tal en un Instrumento de Planificación Territorial
dadas sus características arquitectónicas, históricas
o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria
de
Monumento Nacional.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones