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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Deposito de Vehículos

Inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.

Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.

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