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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Profesional competente que tiene a su cargo
la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también
por "Constructor", la persona jurídica
en
cuyo objetivo social esté comprendida
la ejecución de obras de construcción
y
urbanización y que para estos efectos
actúe a través de un profesional
competente.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones