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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Número que multiplicado por la superficie total del predio,
descontadas de ésta las áreas
declaradas de utilidad pública, fija
el máximo de superficie edificada posible
de construir en cada uno de los pisos superiores
al primero.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones