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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Área
de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros
medidos desde la línea de la playa,
en la que se establecen condiciones especiales para
el uso del suelo, con el objeto de
asegurar el ecosistema de la zona costera
y de prevenir y controlar su
deterioro.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones