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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)

PRIMERA PARTE

INDICE

T I T U L O I V
Párrafo VII: Disposiciones Varias

Artículo 26º: Los proyectos y certificados de factibilidad de los sistemas particulares de
abastecimiento de agua potable o de disposición de aguas servidas serán aprobados y
extendidos por los Servicios de Salud respectivos.

Artículo 27º: Aquellas fuentes nuevas emisoras de agua residuales que, con el propósito de dar cumplimiento a la Norma de emisión vigente para la descarga de dichas aguas en redes de alcantarillado público, soliciten al prestador factibilidad para su conexión a dichas redes, deberán indicar en su solicitud de factibilidad, el volumen de residuo máximo a descargar en m3/mes.

Tratándose de fuentes con descargas de aguas residuales sometidas a la normativa de emisión vigente para la descarga de dichas aguas en redes de alcantarillado público, y que cuenten actualmente con factibilidad de alcantarillado por parte de su prestador, para proceder a descargar un volumen mayor de residuos, deberán requerir la modificación de dicha factibilidad, con una frecuencia no superior a una vez cada 2 años.

Artículo 28º: Para el caso de fuentes emisoras de aguas residuales sometidas a la normativa de emisión vigente para la descarga de dichas aguas en redes de alcantarillado público, y que hayan solicitado factibilidad de alcantarillado por un volumen máximo mensual, se deberá indicar de manera explícita en el certificado de factibilidad, la autorización para descargar dicho volumen.

Artículo 29º: Para otorgar servicio a inmuebles individuales con características de viviendas de tipo social, que no pertenezcan a conjuntos o loteos, con medidores de agua potable de 13 mm y su respectiva unión domiciliaria de alcantarillado, el prestador podrá hacer exigible, en vez del proyecto de instalación domiciliaria, sólo un croquis de las instalaciones correspondientes, firmado por un proyectista de los indicados en el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 30º: En caso de ocurrir cambios de contratista durante la ejecución de las instalaciones domiciliarias, aquel que asume los trabajos, en conjunto con el propietario, deberán efectuar la notificación escrita con la firma de ambos al prestador.

Artículo 31º: Si durante la construcción de las instalaciones domiciliarias, fuere necesario
efectuar modificaciones al proyecto inicial, dichas modificaciones deberán incluirse en el
proyecto definitivo que debe entregarse al prestador conforme al artículo 22º.
Los proyectos archivados por el prestador serán de consulta pública.

Artículo 32º: Los prestadores deberán otorgar con carácter provisional, por un plazo no superior a seis meses prorrogables, un arranque de agua potable o una unión domiciliaria de alcantarillado, requerido para la instalación de faenas o para la construcción de las
edificaciones. En estos casos se exigirá que se haya emitido una factibilidad favorable para
atender la edificación que se construirá en el inmueble.

 

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