Mail: info@kreando.cl.
Celular: 6 - 8415181
REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
PRIMERA PARTE
T I T U L O I V
Párrafo VI: De la Recepción de las Instalaciones
Artículo 23º: Entregada conforme la información por el peticionario, de acuerdo al artículo
anterior, el prestador señalará día y hora para la conexión o empalme y determinará los demás
requisitos y exigencias que fueren necesarias.
Artículo 24º: Cumplido el trámite del artículo anterior, el prestador concurrirá a recibir el
arranque y la unión domiciliaria y, en su caso, emitirá el certificado de Instalaciones de Agua
Potable y de Alcantarillado señalado en el artículo 2º número 18 de este Reglamento, en
el cual dejará constancia de la recepción conforme de dichas obras, con indicación del
inmueble objeto del servicio, el número de cliente correspondiente al enrolamiento comercial, el
número de medidor y su lectura inicial y el caudal comprometido.
El prestador dispondrá de un plazo máximo de 10 días para practicar la recepción final,
recibir el arranque y la unión domiciliaria y emitir el certificado de instalaciones de agua
potable y de alcantarillado, plazo que se contará a partir de la fecha en que el interesado
solicite por escrito dicha recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse por 3 días más, en
caso debidamente justificados.
Artículo 25º: Los interesados podrán contratar un revisor independiente de los referidos
en el artículo 18° para que certifique que los proyectos y las obras de instalaciones
domiciliarias han sido ejecutados cumpliendo con las disposiciones legales y
reglamentarias, debiendo emitir un informe al efecto. Estos informes a voluntad de los
interesados, podrán incorporarse al certificado a que alude el artículo 24° de este
Reglamento.
Las empresas de servicios sanitarios a petición de los interesados, podrán dar la
certificación a que se refiere este artículo. Los precios por otorgar sus informes deberán
haber sido informados previamente a la Superintendencia, en conformidad a lo previsto
en el inciso 2° del artículo 21 del DFL MOP 70/88.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile