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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
PRIMERA PARTE
T I T U L O I V
Párrafo V: Autorización de Conexión y Empalme de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado
Artículo 22º: Para otorgar la autorización de conexión y empalme, es necesario que el
peticionario entregue al prestador, previamente, los siguientes antecedentes:
a) Original y dos copias del proyecto definitivo de la instalación construida, que debe ser
firmado por alguno de los profesionales o técnicos especialistas de los indicados en los
artículos 9º y 33º de este Reglamento, con su numeración oficial avalada por el certificado
municipal correspondiente, para su archivo por dicho prestador.
b) Certificado de número de la propiedad, emitido por la Municipalidad respectiva.
c) En caso que la conexión o empalme no sea ejecutada por el prestador, sino que por un
contratista autorizado, contratado por el propietario, se deben indicar además los siguientes
antecedentes del contratista: Nombre; Domicilio; RUT
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile