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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)

PRIMERA PARTE

INDICE

T I T U L O I V
Párrafo III: Presentación del proyecto

Artículo 17º: Una vez otorgada la factibilidad, y previamente aprobado el proyecto de la red
publica, si corresponde, el proyectista deberá entregar al prestador la siguiente información:

a) Proyecto informativo de la instalación domiciliaria, confeccionado y firmado en dos
copias por un proyectista, a los que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.

b) Cuando se trate de una instalación que cuente con fuente propia de agua potable, se
deberá entregar, además, la información necesaria de estas instalaciones.

c) Cuando existan viviendas con el nivel de piso terminado bajo la cota de solera, el
proyectista deberá presentar al prestador una solución técnica que evite el anegamiento de la vivienda debido a la obstrucción del colector público, la que deberá quedar consignada en el proyecto correspondiente.

d) Número del certificado de factibilidad.

Artículo 18º: El prestador archivará provisionalmente una copia del proyecto informativo
si no formulare observaciones sobre el mismo, dentro del término de 20 días desde
recibido. Asimismo, en caso de formular observaciones, el prestador dispondrá de un
plazo total de 27 días, para aprobar el proyecto. Estos plazos se interrumpirán, en caso
que el prestador formule observaciones, y comenzarán a correr nuevamente por los días
no transcurridos, una vez que el interesado reingrese el proyecto corregido.

Si las correcciones al proyecto no subsanaran las observaciones planteadas por el
prestador, en el siguiente reingreso la empresa contará por una sola vez con un plazo
adicional de 20 días, contados desde la fecha del reingreso. De persistir las 10
observaciones sin ser subsanadas, los plazos para las revisiones comenzarán a correr
como si se tratase de un nuevo proyecto ingresado.

Conforme a dicho proyecto se fijarán los valores de los aportes de financiamiento
reembolsables, exigidos en el certificado de factibilidad.

Artículo 19º: Para construir las instalaciones domiciliarias el propietario deberá hacer entrega del proyecto a un contratista, quien deberá proceder a firmar la copia del proyecto informativo que se encuentra en poder del prestador o en el Servicio de Salud correspondiente.

 

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