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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
PRIMERA PARTE
T I T U L O I V
Párrafo II: Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitario
Artículo 13º: Previo a la elaboración de un proyecto de instalación domiciliaria y/o de red
pública, el peticionario deberá solicitar el Certificado de Factibilidad de dación de
servicio de agua potable o de alcantarillado, según corresponda.
El otorgamiento de las factibilidades y los respectivos certificados, deberá atenerse a lo
establecido en el Párrafo 4° del Título IV del DS MOP 1199/2004.
Los certificados a que se refiere el primer inciso, deberán expresar la factibilidad y en
caso necesario, las condiciones exigidas. El interesado, podrá solicitar por escrito el
cambio del punto de conexión a la red pública indicado en el certificado de factibilidad;
caso en el cual, la empresa sanitaria informará por escrito la aceptación o rechazo de
esta solicitud.
El prestador sólo podrá denegar la factibilidad, en caso que la propiedad de que se trata,
se encuentre fuera del territorio operacional de la concesión.
Si el prestador no pudiere otorgar el servicio de manera inmediata por no disponer de la
infraestructura necesaria, en la factibilidad deberá identificar las obras que requiere y el 8
mínimo plazo técnicamente necesario para su construcción y puesta en servicio y los
demás antecedentes pertinentes, según el artículo 33 de la ley General de Servicios
Sanitarios.
Artículo 14º: Para el otorgamiento de la factibilidad de dación de servicios sanitarios, el
peticionario deberá entregar la siguiente información:
a) Antecedentes del propietario:
a.a) Nombre
a.b) Domicilio
a.c) Teléfono o fax
a.d) Correo electrónico
a.e) RUT
a.f) Firma
b) Antecedentes del proyectista:
b.a) Nombre
b.b) Domicilio
b.c) Teléfono o fax
b.d) Correo electrónico
b.e) RUT
b.f) Firma
c) Antecedentes del inmueble:
c.a) Calle y número.
c.b) Población, comuna y ciudad.
c.c) Croquis de ubicación.
c.d) Datos del arranque y de la unión domiciliaria, en caso de existir.
c.e) Datos de la fuente propia, en caso de existir.
c.f) Terreno bajo cota de rasante o de solera, en caso de existir.
d) Datos del proyecto:
d.a) Tipo y destino de la obra.
d.b) Nº de edificaciones.
d.c) Nº de pisos.
d.d) Consumos estimados de agua potable en m3/día.
d.e) Caudal de aguas servidas (UEH) y volumen máximo de descarga (m3/mes).
d.f) Consumo estimado en m3/día para conexión provisional en caso de ser necesario.
En caso de proyectos que cuenten con un sistema particular de abastecimiento de agua
potable o disposición de aguas servidas, deberá adjuntarse una descripción general con
indicación de la capacidad de esos sistemas en m3/día.
Artículo 15º: La información que deberán entregar los prestadores en el Certificado de
Factibilidad es la siguiente:
a) Agua Potable:
a.a) Ubicación, diámetro y material de la tubería de la red pública de distribución o del
arranque según corresponda. 9
a.b) La presión para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable será la
establecida en la norma chilena NCh 2485.
Cada certificado deberá contener un número identificatorio único.
b) Alcantarillado:
b.a) Ubicación, profundidad, diámetro y material de la tubería de la red pública de
recolección.
b.b) Datos de la unión domiciliaria, si existiera.
b.c) Condicionantes técnicas especiales.
b.d) Cada certificado deberá tener un número identificatorio único.
c) Otros antecedentes:
c.a) Fecha de emisión del certificado y período de validez de las condicionantes técnicas.
c.b) Indicar si exigirá aportes financieros reembolsables, en los términos que prevé el DFL
MOP 70 de 1988.
Artículo 16º: Las discrepancias entre el prestador y el interesado en lo que se refiere a las
condiciones establecidas en el artículo anterior, serán resueltas por la Superintendencia, a
través de una resolución fundada, tal como lo establece el artículo 33º del DFL MOP 382/88.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile