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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
SEGUNDA PARTE
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O IX : Elevación de Aguas Servidas
Artículo 95º: En caso que, las aguas servidas de un inmueble no puedan ser evacuadas
gravitacionalmente al punto de conexión señalado en el certificado de factibilidad, éstas se
descargarán gravitacionalmente a un estanque de acumulación, el que se evacuará por medio
de plantas elevadoras o eyectoras.
Excepcionalmente, para el caso que las bocas de admisión estén ubicadas a una cota inferior a
la de la solera sobre el punto de empalme, las aguas podrán desaguar gravitacionalmente a
puntos más bajos de la red pública, en que se cumplan las condiciones establecidas en el
inciso 6º del artículo 86º del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los ramales que sirvan cualquier boca de admisión ubicada a una
cota menor que la cota de terreno sobre el colector, en el punto de empalme de la unión
domiciliaria, desaguarán independiente del resto de las bocas de admisión de la edificación. Se
exceptúan las cámaras de inspección con tapa hermética.
Artículo 96º: La elevación de las aguas servidas a que se refiere el artículo anterior deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a. Toda la tubería de impulsión descargará a una cámara de inspección. El punto de
descarga de esta impulsión tendrá una cota tal que permita el escurrimiento gravitacional al
colector público.
b. La instalación de bombeo deberá contemplar un mínimo de dos bombas, provistas de
dispositivos de control para funcionar alternadamente, siendo al menos una de ellas de reserva.
c. Cada bomba deberá contar con válvulas de corta en la aspiración y en la impulsión cuando
corresponda, para casos de retiro. Asimismo deberá contar con válvulas de retención de paso
completo. Estas válvulas no podrán estar instaladas dentro del estanque de acumulación.
d. Las válvulas, equipos y bombas deberán contar con uniones, para una fácil conexión y
desconexión.
e. La tubería de impulsión general deberá contar con un retorno con válvula de corta, que
permita su desagüe.
f. El período de retención máximo para el estanque de acumulación será de doce (12)
horas y los equipos elevadores deberán estar capacitados para evacuar las aguas servidas del
estanque en una (1) hora.
g. Las plantas elevadoras deberán instalarse en recintos debidamente ventilados y los
estanques de acumulación deberán tener ventilación directa a la techumbre o empalmarse a la
ventilación de la red de alcantarillado, desde el punto interior más alto de su estructura.
h. Toda planta elevadora a la que descarguen aguas servidas provenientes de inodoros
deberán contar con equipos que puedan bombear sólidos mayores de 50 mm. Sus tuberías de
impulsión serán de un diámetro interior mínimo de 50 mm. En caso de considerar equipos
con aspiración negativa, se deberá verificar la presión neta positiva en la aspiración y
considerar los dispositivos de seguridad para cebado, eliminación de gases
desprendidos y prevención de riesgo de explosiones que garanticen el normal y
continuo funcionamiento del sistema de elevación.
i. La superficie interior de los estanques será lisa, impermeable y el piso tendrá una
pendiente mínima de un 3% hacia el punto de succión de los equipos de elevación. En
estanques de hormigón armado el recubrimiento de las armaduras de las superficies en
contacto con el agua no será inferior a 2 cm.
j. La estructura deberá ser estanca y en la prueba de estanqueidad su pérdida no será
mayor que el 0,5% de su volumen útil en 24 horas.
k. Todos los estanques de acumulación de aguas servidas deberán tener una escotilla de
acceso que permita extraer con facilidad los equipos de bombeo, la que no podrá tener
dimensiones menores que 0,80 metros libres por lado y su tapa deberá ser estanca a los
líquidos y a los gases.
l. El nivel de partida máximo de las bombas en el estanque no podrá ser superior a la
mitad de la altura entre el fondo del mismo y el radier de la tubería de descarga más baja,
debiendo contar con un elemento para avisar en casos que se sobrepase el nivel antes
mencionado y accione la bomba de reserva automáticamente.
m. Las características, tipo, detalles y disposición total de la instalación y sus obras
complementarias deberán quedar claramente establecidas en los planos.
n. El contratista deberá entregar al propietario un manual con instrucciones de operación,
control y seguridad del sistema de elevación de aguas servidas.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile