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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)

SEGUNDA PARTE

INDICE

DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O V : Estanques de Agua Potable

Artículo 54º: Los cálculos y condiciones básicas de los estanques de agua potable
deberán cumplir con lo indicado en la norma chilena NCh 2794.

Artículo 55º: En los edificios de cuatro o más pisos, deberán proyectarse y construirse
estanques de regulación inferior, o inferior y superior, cuya capacidad total conjunta sea
superior al 50% del consumo medio diario de los departamentos, oficinas y locales
comerciales, abastecidos por el sistema de elevación, salvo justificación técnica en
contrario. La capacidad útil total del estanque superior deberá ser mayor al 5% de dicho
consumo.

Si todos los pisos de edificios de cuatro o más pisos, están ubicados bajo la cota de
solera respecto de la ubicación del medidor, podrá no instalarse el estanque en los
casos en que la presión disponible en el artefacto más desfavorable con el caudal
máximo probable sea igual o superior a la reglamentaria, después de considerar las
pérdidas de carga en el arranque, medidor y tuberías.

Artículo 56º: Los establecimientos hospitalarios deberán contar con estanque de una capacidad mínima de un 100% del consumo medio diario.

Artículo 57º: En los edificios con consumo industrial se deberán consultar estanques cuando se requieran, según las condiciones establecidas en el Certificado de Factibilidad otorgado por el Prestador, y de acuerdo con el tipo de industrias.

Artículo 58º: Los estanques deberán ser diseñados de manera de preservar la calidad del agua, empleándose materiales probadamente impermeables, resistentes y no tóxicos, y deberán ubicarse de manera de evitar la contaminación por efecto de entrada de materias extrañas o de agua diferente a la de la alimentación, salvo lo señalado en el artículo 39º del presente Reglamento.

Artículo 59º: Los estanques no deberán ubicarse próximos a instalaciones de aguas servidas, y deberán asegurar que en caso de rotura o filtración, éstas no puedan contaminar el agua potable.

Artículo 60º: Los estanques de 20 m o más, deberán estar divididos en dos (2) o más
compartimentos.

Artículo 61º: Una vez estabilizado el nivel del agua y terminada la absorción de la misma, se procederá a medir la estanqueidad de la estructura. Su pérdida no deberá ser mayor que el 0,5% de la altura de aguas en 24 horas.

Artículo 62º: En forma previa al inicio de operación del servicio, se deberá limpiar y desinfectar los estanques, mediante la aplicación de una solución de 50 mg. de cloro por litro de agua o de hipoclorito de sodio al 10%, durante seis (6) horas.

Artículo 63º: Cada estanque deberá contar por lo menos con una tubería de alimentación con una válvula de corte automático por llenado, la que se ubicará inmediata a la escotilla de acceso. Estas válvulas deberán cumplir con la presión estática máxima de trabajo indicada en la norma de diseño norma chilena NCh 691. En caso contrario, deberá disponerse un dispositivo reductor de presión.

Artículo 64º: Cada estanque contará con una tubería de rebase a lo menos cinco centímetros sobre el nivel máximo del agua, que deberá tener un área mínima a lo menos igual al doble delárea del tubo de entrada. En todo caso deberá poder desaguar el gasto de entrada.

Artículo 65º: Las aguas provenientes del rebase deberán conducirse al sistema de desagüe del edificio, asegurándose que no exista posibilidad de contaminación. Además, deberá incluir algún sistema que haga notorio cualquier pérdida de agua.

Artículo 66º: Se deberá evitar que las aguas provenientes del rebase ingresen hacia la sala de bombas. En caso contrario, deberá instalarse un pozo acumulador con bomba sentina
dimensionada para evacuar a lo menos la totalidad del gasto de entrada.

Artículo 67º: Deberá contemplarse un desagüe, cuyas aguas se dispondrán al sistema de
desagüe del edificio a otro propio, evitando cualquier posibilidad de contaminación. El desagüe se deberá instalar en una depresión de a lo menos 0,20 m. de profundidad, ubicada en la parte más baja de cada estanque y deberá permitir un vaciado completo de cada unidad en un máximo de cuatro horas.

Artículo 68º: En caso de que condiciones existentes no permitan un desagüe gravitacional del estanque, éste podrá realizarse mediante el mismo equipo de bombeo. La descarga puede ir al alcantarillado, previo paso por una pileta ubicada a una cota que evite que esta sea un punto de rebase, sin que su tubería se introduzca directamente en ésta y cuya boca de descarga se ubicará a una altura no inferior a 0,2 m. de ella, con sendas válvulas de corta en la impulsión y en la tubería de desagüe.

Artículo 69º: Toda la superficie interna del estanque deberá ser lisa y su radier deberá
tener una pendiente hacia el desagüe, con un valor mínimo del 1%. En estanques de
hormigón armado el recubrimiento de las armaduras de las superficies en contacto con
el agua no será inferior a 2 cm.

Artículo 70º: El nivel máximo posible de agua en los estanques considerando incluso la carga necesaria para el rebase deberá estar a lo menos 0,10 m. bajo el intradós de la boca de alimentación.

Artículo 71º: La distancia vertical entre el techo del estanque y la clave del tubo de entrada
dependerá del diámetro de éste y de los mecanismos de entrada, no pudiendo ser menor que cinco veces el diámetro de la cañería de alimentación, medido desde su clave, ni inferior a 0,10 m.

Artículo 72º: Se dispondrán las tuberías y accesorios en forma tal, que puedan atenderse los consumos con cualquiera de los compartimentos en operación independiente.

Artículo 73º: Cada compartimento tendrá una tubería de aspiración con un diámetro que
garantice una velocidad, inferior a 2.5 m/s. Esta tubería contará con coladores de rejilla, cuyaárea de perforación será igual o superior al de la tubería y de material resistente a la corrosión.

Los coladores deberán instalarse en un pozo de aspiración el que podrá ser el mismo que se utiliza para el desagüe, con altura máxima de dos diámetros de la tubería de aspiración, sobre la boca de entrada del desagüe.

Artículo 74º: Cada compartimento deberá tener una ventilación cuya área no sea inferior a la de la tubería de succión, con su acceso debidamente protegido contra agentes externos,
contaminación y oxidación, no pudiendo ventilar hacia la sala de bombas. En el caso que se use una tubería vertical, ésta deberá terminar en una U invertida con acceso protegido.

Artículo 75º: Todos los estanques deberán tener una escotilla de acceso y su dimensión no será inferior a 0,60 metros libre por lado, con tapa cerrada. En el caso de accesos horizontales,éstos deberán contar con tapa estanca para evitar la entrada de agua exterior y su borde superior estará a una altura mínima de 0,15 metros respecto del piso.

Artículo 76º: Deberá procurarse que la entrada y salida del agua se haga por extremos
opuestos.

Artículo 77º: Todo estanque deberá contar para su acceso con escalines de un material
resistente, inoxidable y atóxico.

Artículo 78º: Todo inserto en los muros del estanque, bajo el nivel de aguas, deberá ser
metálico y deberá tener en la parte media del paso del muro, un anillo atóxico cuyo diámetro exterior no será inferior a 1,5 veces el diámetro de la tubería.

Artículo 79º: La cota de fondo de los estanques elevados será la necesaria para suministrar agua a lo menos con las presiones mínimas indicadas a los artefactos instalados. Para efectos de determinar la presión inicial, se deberá considerar como altura de aguas en dicho estanque la que corresponda cuando esté vacío.

 

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