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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
SEGUNDA PARTE
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O II:De la Presentación y Contenido del Proyecto de Instalaciones Domiciliarias
Párrafo II: Contenido del Proyecto
Artículo 50º: Los proyectos deberán contener memoria, planos y especificaciones técnicas
como documentos independientes. Sin embargo, en aquellos que correspondan a viviendas
hasta de dos pisos, con 75 UEH o menos y diámetro máximo de arranque y medidor de agua
potable de 25 mm. y que no incluyan obras complementarias, tales como estanques, sistema
de elevación u otros, se podrá establecer en el plano la memoria y especificaciones técnicas
mínimas. Los proyectos no contemplados en esta excepción se califican como proyectos de
envergadura.
Se entenderá por Memoria, la exposición de los antecedentes, recursos, requerimientos,
métodos de estudio y cálculo de las soluciones propuestas, la que deberá contener las bases
técnicas que correspondan para el diseño de los proyectos de conformidad a lo establecido en
este Reglamento:
a. Proyectos de agua potable:
a.a. Número estimado de usuarios
a.b. Dotaciones consideradas.
a.c. Materiales utilizados.
a.d. Cálculo de gastos instalados, probable y consumo máximo diario.
a.e. Cálculo de presiones.
a.f. Cálculo del medidor.
a.g. Cálculo y características de obras y equipos especiales.
a.h. Cálculo del consumo del período de punta
a.i. Bases técnicas del sistema de riego, si lo hubiera.
b. Proyectos de Alcantarillado:
b.a. Número estimado de usuarios
b.b. Número de artefactos a instalar.
b.c. Gasto instalado de cada artefacto.
b.d. Dotaciones y cuadro de UEH.
b.e. Caudales de aguas servidas.
b.f. Criterios de diseño y dimensionamiento, bases de cálculo utilizadas.
b.g. Solución de aguas lluvia independiente del sistema de alcantarillado de aguas servidas.
Los Planos, son la expresión gráfica del proyecto y su contenido determina la geometría
completa de la obra. Junto con las especificaciones técnicas deben definir todos los requisitos
necesarios para la construcción, los que constarán esencialmente de lo siguiente:
a. Plano de ubicación de la propiedad con sus dimensiones, referida a puntos de
referencia (PR), fácilmente identificable, indicando el norte.
b. Planta de cada piso con indicación de cotas referidas al punto de la solera ubicado
sobre la unión domiciliaria de alcantarillado (CS) a otro adecuado.
c. Ubicación y protección del medidor.
d. Si se precisa describir más detalladamente parte de las instalaciones domiciliarias de
agua potable y alcantarillado (IDAA) se utilizarán cortes de detalle a escala adecuada.
e. Cuando sea necesario en los proyectos de envergadura deberá incluirse un esquema
isométrico.
f. Las instalaciones de agua potable y alcantarillado deberán ir en planos separados.
g. Los proyectos de las instalaciones de agua fría y caliente podrán ir en un mismo plano,
pero en plantas separadas.
Las siglas y símbolos para designar materiales, artefactos, etc. se indican en el Anexo Nº 1 de
este Reglamento. Cuando por necesidad del proyecto se utilicen otros, se especificará en el
mismo plano su significado.
Las Especificaciones Técnicas representarán la expresión escrita de las condiciones del
proyecto. Tendrán por objeto impartir las instrucciones técnicas sobre los procedimientos
constructivos, los materiales que se emplearán, las tolerancias y pruebas que deberán
cumplirse.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile