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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
SEGUNDA PARTE
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O XII : Construcción de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado
Artículo 101º: En la construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado se deben cumplir las especificaciones del proyecto, las Normas Chilenas,
Instrucciones y Especificaciones Técnicas de las SISS, si correspondiere.
Párrafo II: Construcción y Prueba de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado
Artículo 104º: Las instalaciones domiciliarias de alcantarillado deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a. Excavación
a.a. Las zanjas para colocar las tuberías se ejecutarán de acuerdo con los trazados y
pendientes indicados en el plano del proyecto. Deberán tener su fondo excavado de modo de
permitir el apoyo satisfactorio de las tuberías en toda su extensión, y, cuando se requiera,
profundizándose en el lugar de las juntas o uniones.
a.b. Al efectuar la excavación de zanjas se observarán las disposiciones correspondientes,
en lo referente a ancho en el fondo, taludes y entibados que fuesen necesarios de acuerdo a la
clase de terreno y profundidad, de manera que no se perjudique a propiedades vecinas y se
resguarde la seguridad del personal que labora en la faena.
a.c. Las excavaciones se harán a tajo abierto hasta una profundidad de 1,5 metros. Para
profundidades mayores, podrán ejecutarse túneles a los que deberá darse la sección suficiente
para permitir el trabajo en condiciones de seguridad adecuadas para el personal.
a.d. En caso de haberse excedido la excavación del sello indicado en el plano, las tuberías
de hormigón simple deberán colocarse sobre un relleno de hormigón tipo H5, según la
clasificación establecida en NCh 170.
b. Colocación
b.a. Las tuberías se colocarán comenzando por la zona de menor cota en la zanja, y en
sentido ascendente. Se cuidará que queden firmemente asentadas, bien alineadas y que las
juntas sean impermeables, lisas internamente y continuas para no causar obstrucciones a otras
irregularidades.
b.b. Las tuberías de hormigón simple se reforzarán con un dado de hormigón de 170 kgcem/m3, de 0,10 metros de espesor libre del recubrimiento del tubo, en cruces de paredes,
cuando pasen bajo secciones edificadas o cuando la clave se encuentre a 0,6 metros o menos,
bajo el nivel del terreno.
b.c. Se reforzarán de la forma indicada en letra precedente en todo su contorno hasta la cota
de piso terminado, las piezas especiales, empalmes y trozos de tuberías verticales o laterales
que reciban desagües.
b.d. Sin perjuicio de lo contemplado en las letras anteriores, las tuberías se instalarán de
acuerdo con las especificaciones de la Superintendencia y a falta de éstas, las del fabricante.
b.e. Tratándose de tuberías plásticas, éstas se colocarán como mínimo sobre una base de
arena de 0,10 m. de espesor dentro de un rango adecuado a la sección, antes de proceder a
las pruebas reglamentarias.
Una vez probadas, si corresponde se les cubrirá de arena en todo el rasgo. Los tramos
verticales se protegerán por medio de mortero de cemento u otro sistema apropiado aislando el
tubo para evitar adherencia debido a problemas de dilatación.
c. Junturas
c.a. Las junturas de las tuberías de hormigón simple se ejecutarán por medio de cemento
puro, recubierto con mortero de 300 Kg-cem/m3.
c.b. En las demás tuberías, las junturas deberán ejecutarse siguiendo estrictamente las
instrucciones del fabricante.
c.c. Ejecutadas las junturas, se dejará un tiempo técnicamente prudente antes de someter el
sistema a cualquier tipo de cargas que puedan dañar la tubería o la juntura.
d. Relleno de Zanjas
d.a. Una vez verificadas las pendientes y calidad del terreno y efectuadas las pruebas en
forma satisfactoria, se procederá al relleno de las excavaciones, rompiendo previamente los
puentes en caso de haberse ejecutado túneles.
d.b. El relleno debe hacerse con tierra exenta de piedras, compactado debidamente a
ambos costados de la tubería hasta una altura de 0,30 metros y luego se continuará el relleno
por capas de 0,20 metros de espesor compactadas adecuadamente.
d.c. Para el relleno de las excavaciones de las uniones domiciliarias, dada su ubicación en la
calzada y aceras, se deberá cumplir con las exigencias para relleno de zanjas ubicadas en
lugares públicos.
d.d. Las excavaciones donde se instalen tuberías de PVC, se rellenarán conforme lo dispone
la Norma Chilena correspondiente.
e. Colocación de Descargas, Ventilaciones y en General de Tuberías No Enterradas
e.a. Las descargas y ventilaciones deberán apoyarse en su base en un machón de concreto y
en cada piso se sujetarán con una abrazadera de metal colocada inmediatamente debajo de la
campana de la junta.
e.b. Las juntas de las tuberías horizontales no enterradas deberán ser fijadas
convenientemente. Si quedan debajo de las losas o vigas de los pisos superiores, se
sostendrán de aquellas mediante abrazaderas o ganchos metálicos y cuando estén cerca del
suelo se apoyarán en machones o soportes especiales.
e.c. Para esta clase de tuberías se deberá cumplir las pendientes y alineaciones indicadas
en los planos respectivos, evitando depresiones y desviaciones, de manera de procurar su fácil
limpieza y reparación.
f. Cámaras de Inspección Domiciliarias
f.a. Las cámaras de inspección domiciliaria deberán ser construidas en materiales
absolutamente impermeables a los líquidos y gases y deberán cumplir con las demás
características y dimensiones establecidas en la Norma Chilena correspondiente o
instrucciones de la SISS.
f.b. La cámara de inspección que deba colocarse en espacios cerrados, deberá cumplir con
las condiciones señaladas en el inciso 2º del artículo 92 de este Reglamento para el caso de
utilizarse contratapa, ésta deberá colocarse a una distancia medida desde el nivel del piso o
tapa de 0,30 m. aproximadamente, construida de hormigón armado, en una sola pieza, de
medidas aproximadas de 0,58 x 0,58 m.; la que se apoyará en una saliente que se construye
en todo su perímetro, en las paredes de la cámara.
f.c. Para evitar el escape o paso de los líquidos y gases que se encuentran en la tubería, se
rellenará el espacio comprendido entre la contratapa y la pared de la cámara con papel,
arpillera, filástica, etc. y se recubrirá con una mezcla de cemento y arena. En casos en que la
cámara se deba ubicar en lugares inundables, el cierre de la tapa debe ser hermético, para
impedir la salida de los gases y la entrada del agua proveniente de inundación, cuyo cierre
hermético se ejecutará sobre la saliente que rodea la cámara en todo su perímetro,
colocándose indistintamente una banda goma, filástica alquitranada, masilla, etc.
Artículo 105º: Toda instalación domiciliaria de alcantarillado deberá ser absolutamente
impermeable a gases y líquidos, y no podrá ponerse en servicio mientras no sea sometida
a las
siguientes pruebas:
a. Prueba hidráulica.
a.a. Antes de ser cubiertas las tuberías, se efectuará una prueba de presión hidráulica de 1,60
m. de presión sobre la boca de admisión más alta durante un periodo mínimo de quince
minutos.
a.b. Las descargas con alturas superiores a dos pisos, se fraccionarán por medio de piezas
de registro, con el fin de ejecutar las pruebas con una presión no superior a la altura de estos
dos pisos.
a.c. La pérdida por filtración para las tuberías de hormigón simple no podrá ser superior a la
indicada en el Anexo Nº 9. En otro tipo de tuberías no se aceptará tolerancia de filtración.
a.d. Durante esta prueba, deberá efectuarse una revisión de las junturas mediante
inspección visual para verificar que no filtren.
b. Prueba de bola
b.a. Realizada la prueba indicada en la letra precedente, las tuberías horizontales de hasta
150 mm. se someterán a una prueba de bola, cuyo objeto es verificar la existencia de costras
en las junturas u otro impedimento interior.
b.b. La bola con que deben efectuarse las pruebas tendrá una tolerancia máxima de 3 mm.
con respecto al diámetro de la tubería verificada.
c. Prueba de Luz
c.a. Para tuberías de diámetro superiores a 150 mm., la prueba de bola se sustituirá por la
prueba de luz.
c.b. Esta prueba se efectúa instalando una fuente de iluminación adecuada, en una de las
cámaras que delimitan el tramo de tuberías a probar. En la otra cámara, se instala un espejo
que deberá recibir el haz de luz proveniente de la primera.
c.c. Se realizará la prueba moviendo circularmente la fuente de iluminación en la sección
inicial de la tubería, debiendo verificarse que la recepción de la imagen interior del tubo
reflejada en el espejo sea redonda y no presente interrupciones durante el transcurso de la
prueba. De no ser así, deberá rechazarse la prueba.
d. Verificación del asentamiento y pendientes
d.a. Después de practicar la prueba de presión hidráulica se rellenarán los huecos de las
excavaciones debajo de las junturas de los tubos. En casos de tuberías de hormigón simple,
estas junturas se rellenarán con hormigón pobre que cubra hasta la mitad del tubo.
d.b. Antes de efectuarse el relleno de la excavación, deberá verificarse el asentamiento de la
tubería y la pendiente indicada en el plano. Cuando proceda, también deberá revisarse la
protección de hormigón de las tuberías.
e. Segunda prueba hidráulica, de bola o de luz. Una vez cubiertas las tuberías, deberán
someterse nuevamente a una prueba hidráulica y de bola o de luz, en su caso, de la misma
manera como se indicó anteriormente, a fin de garantizar el estado del sistema después del
relleno de la excavación. En éstas, se incluirán los ramales auxiliares que se consulten en el
plano.
f. Prueba de humo
f.a. Esta prueba, tiene por objeto garantizar la estanqueidad de las junturas y el
funcionamiento satisfactorio de los cierres hidráulicos y ventilaciones, y debe ejecutarse cuando
estén totalmente terminados zócalos y pisos, y estén colocados los artefactos en los ramales
respectivos. Podrá admitirse la falta de uno o más artefactos que figuren como futuros en el
plano, sin embargo, una vez que sean instalados deberán ser sometidos a la prueba
respectiva.
f.b. Todas las tuberías de descarga, incluso los ramales que recibe, se someterán a una
prueba de presión de humo, que se introducirá por la parte más alta de la canalización,
debiendo colocarse previamente un tapón en la cámara de inspección correspondiente al canal
de esa descarga. Si el ramal no tiene ventilación, el humo se introducirá por la boca de
comunicación de la cámara.
f.c. La prueba de humo será satisfactoria si durante cinco minutos no se observa
desprendimiento de humo por las junturas, manteniendo una presión suficiente para hacer subir
el agua de los sifones en 3 cm.
g. Pruebas de cámaras de inspección
g.a. Las cámaras de inspección se someterán a una revisión de sus detalles, y en especial, a
las sopladuras a otros defectos en sus estucos y afinados interiores.
g.b. Se someterán, además, a una prueba de presión hidráulica con una presión igual a la
profundidad de la misma cámara, debiendo permanecer el nivel de agua constante por un
tiempo mínimo de cinco minutos.
h. Pruebas de instalaciones domiciliadas existentes.
h.a. En toda instalación domiciliada existente en que se introduzcan modificaciones, deberán
repetirse las pruebas reglamentadas en las tuberías y cámaras de inspección que reciban los
nuevos servicios o que hayan sufrido modificaciones. En estos casos, se podrán efectuar las
pruebas sin remover los artefactos instalados.
h.b. Para la prueba de presión hidráulica, se utilizará una presión equivalente a la altura del
piso. Además, en esta prueba se aceptará una tolerancia de filtración hasta en tres veces
superior a lo admitido en instalaciones nuevas. Si la filtración fuese mayor, se descubrirán las
tuberías afectadas a fin de proceder a su reparación. En este último caso, al repetir la prueba
de presión hidráulica, se retirarán los artefactos instalados a fin de efectuar la prueba de bola.
h.c. Efectuadas satisfactoriamente las pruebas anteriores, podrán reinstalarse los artefactos,
después de lo cual se procederá a realizar la prueba de humo en la forma y condiciones
indicadas precedentemente.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile