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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
SEGUNDA PARTE
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O XII : Construcción de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado
Artículo 101º: En la construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado se deben cumplir las especificaciones del proyecto, las Normas Chilenas,
Instrucciones y Especificaciones Técnicas de las SISS, si correspondiere.
Párrafo I: Construcción y Prueba de la Instalación Domiciliaria de Agua Potable
Artículo 102º: Las instalaciones domiciliadas de agua potable deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a. Instalación de Tuberías
a.a. Las claves de las tuberías de agua potable que se instalen en los patios, jardines, zona
de espacios comunes, y en general al exterior de la vivienda, deben quedar enterradas como
mínimo a 50 centímetros del nivel superior del terreno, salvo que se trate de redes privadas en
que deberán aplicarse las respectivas normas chilenas. Se deberá además respetar una
distancia mínima de 0.60 metros en arranques y nichos guarda medidor respecto de otros
servicios.
a.b. La instalación de tuberías, confección de uniones entre tuberías y piezas especiales,
encamado del sello de la excavación, relleno lateral y superior de la zanja, fijación de la tubería
cuando esta queda a la vista, deben cumplir con las especificaciones del proyecto, con las
Normas Chilenas, Instrucciones y Especificaciones Técnicas de la SISS y planos tipos de la
Superintendencia acerca de la materia y las recomendaciones del fabricante.
a.c. En la construcción deberá procurarse que la tubería de agua potable quede como
mínimo 30 centímetros sobre la tubería de alcantarillado. De no ser posible lo anterior deberán
tomarse todos los resguardos pertinentes, consultando tuberías de alcantarillado en material
impermeable.
b. Colocación de Artefactos Sanitarios.
Los artefactos sanitarios se instalarán de acuerdo con las especificaciones del fabricante e
indicaciones de proyecto. De la misma manera se ejecutará la unión de los artefactos a las
tuberías de alimentación y de desagüe. La distribución de los artefactos sanitarios se ajustará a
las indicaciones del plano del proyecto y deberá comprobarse su correcta fijación y nivelación.
c. Colocación de Grifería.
El montaje de la grifería debe ejecutarse de acuerdo con las indicaciones del fabricante, de tal
manera que técnicamente asegure una correcta operación y garantice la estanqueidad del
sistema. Antes de la instalación de la grifería se comprobará que el diámetro nominal de las
llaves coincida con el de la tubería en la que van a ser instaladas. Los accesorios de unión,
soldaduras, abrazaderas u otros elementos que sea preciso utilizar deberán garantizar el
cumplimiento de las cualidades generales de una instalación domiciliaria de agua potable, tales
como preservación de la potabilidad del agua, estanqueidad, etc.
d. Ejecución y colocación de elementos diversos.
La colocación de elementos tales como medidores, equipos de bombeo y la ejecución de obras
como estanques de agua potable, deberán ajustarse a las normas o especificaciones técnicas
de cada elemento, tanto en la etapa de ejecución de obras civiles como en el montaje de los
elementos electromecánicos y adicionalmente, cumplir con las pruebas a las que fuese
necesario someterlos en obras hasta lograr su funcionamiento óptimo.
Artículo 103º: Toda instalación domiciliaria de agua potable deberá ser absolutamente
impermeable y no podrá ponerse en servicio mientras no sea sometida a una prueba de
presión hidráulica que deberá cumplir las siguientes características:
a. Presión mínima de 10 kg/cm², en el punto de mayor cota del tramo probado.
b. Las pruebas podrán efectuarse por tramos separados de longitud no inferior a 20
metros, según las características de la instalación, debiendo instalarse la bomba de prueba y el
manómetro en el extremo inferior del tramo.
c. La duración de la prueba será de 10 minutos y durante este tiempo no debe producirse
variación en el manómetro. Las pruebas correspondientes a equipos elevadores, estanques y
accesorios consistirán en la verificación de su correcto funcionamiento por un período no
inferior a dos horas.
d. La bomba de prueba deberá instalarse siempre en el punto inicial de la alimentación del
tramo a probarse.
e. El total de la tubería a probar comprenderá la instalación interior desde la llave de paso
después del medidor hasta el extremo de las tuberías, antes de las piezas de unión de los
artefactos.
f. En caso de instalaciones con estanques superiores de acumulación, las tuberías serán
sometidas a prueba desde la salida del estanque hasta el punto de unión con los artefactos.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile