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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
SEGUNDA PARTE
DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O XI : Disposición de Aguas Lluvia
Artículo 100º: La disposición de las aguas lluvias del inmueble deberá ser asumida en formas
independiente de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado. El diseño correspondiente de
estas instalaciones deberá resguardar esta disposición.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile