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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)
PRIMERA PARTE
T I T U L O I: Objeto y definiciones
Artículo 1º: El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio
de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas
técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
Las normas técnicas, tablas y Anexos de este Reglamento sólo son aplicables a una sola
unidad de vivienda o edificio (instalaciones interiores).
Artículo 2º: Para los fines de este Reglamento se entenderá por:
1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE
Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de
paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua
potable, hasta los artefactos.
2. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los
artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de
disposición.
3. ARRANQUE DE AGUA POTABLE
El tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la
tubería de distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor inclusive.
4. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red pública de recolección comprendido desde su punto de empalme a la tubería
de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria exclusive.
5. REDES PÚBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los
arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio público de
distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable.
6. REDES PÚBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, incluyendo las uniones
domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por el prestador del servicio público de
recolección, a las que se empalman las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas
servidas.
7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Aquella parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas abajo del arranque
domiciliario y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas
propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del elemento
de medición individual, según corresponda. Estas redes deben ser proyectadas y construidas
en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.
8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquella parte de la instalación domiciliaria de alcantarillado, ubicada aguas arriba de la unión
domiciliaria y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas
propios de elevación o hasta la última cámara de la instalación interior de cada edificación que
conforma el conjunto, según corresponda.
Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos
comunes al exterior de las edificaciones.
9. INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE
Son aquellas obras necesarias para dotar de agua potable al interior de cada vivienda o
departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a continuación del
elemento de medición individual. En caso de tratarse de una propiedad que no forma parte de
un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de agua potable.
10. INSTALACION INTERIOR DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Son aquellas obras necesarias para la evacuación de las aguas servidas domésticas de cada
vivienda o departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas aguas arriba de
la última cámara domiciliaria de cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no
forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de alcantarillado.
11. CONEXION
Es la unión física del arranque de agua potable y la tubería de la red pública de distribución.
12. EMPALME
Es la unión física entre la unión domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red pública de
recolección.
13. ULTIMA CAMARA DOMICILIARIA
Es la cámara ubicada dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima al colector
público de aguas servidas, entendiéndose por ésta, la última cámara en el sentido del flujo de
evacuación.
14. USUARIOS O CLIENTES DE UN PRESTADOR DE SERVICIO PUBLICO DE
DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE O DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
La persona natural o jurídica que habite o resida en el inmueble que recibe el servicio,
cualquiera sea el título para habitar o residir en él.
15. PETICIONARIO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE O DE ALCANTARILLADO PARA UN
INMUEBLE
Es la persona natural o jurídica que solicite el servicio, sea el propietario o una persona
autorizada por él.
16. PRESTADOR O CONCESIONARIO
Es la persona natural o jurídica, habilitada para el otorgamiento de los servicios públicos de
distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se obliga a entregarlos a
quien los solicite dentro de su área o zona de concesión, en las condiciones establecidas en la
Ley, el Reglamento y su respectivo decreto de concesión.
17. CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
Es el documento formal emitido por las concesionarias de servicios públicos sanitarios,
mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario, expresando
los términos y condiciones para tal efecto.
18. CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO
El documento que acredita que las instalaciones de agua potable y de alcantarillado de la
propiedad están conectadas a las redes de los Prestadores e incorporada en los registros
comerciales de estos últimos, o que cuentan con un sistema propio de abastecimiento de agua
potable o disposición de aguas servidas debidamente autorizado por el Servicio de Salud
correspondiente, denominado también en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones "Certificado de instalaciones de agua potable y desagües".
19. ARRANQUE INTERIOR DE AGUA POTABLE
El tramo de la red privada de distribución de agua potable, comprendido desde el punto
de su conexión a la tubería privada de distribución hasta la llave de paso colocada 5
después del medidor remarcador inclusive, que se conecta a la instalación interior de
agua potable de la edificación".
20. UNIÓN DOMICILIARIA INTERIOR DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red privada de recolección, comprendido desde el punto de empalme a la
tubería privada de recolección, hasta la última cámara de inspección domiciliaria
exclusive de la instalación interior de alcantarillado de la edificación.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile