Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion urbana
CAPITULO II
De la Planificación Urbana en particular
Artículo 28º.- La planificación urbana se efectuará en cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal.
PARRAFO
1º.- De la Planificación
Urbana Nacional
Artículo 29º.- Corresponderá al Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo la planificación del desarrollo
urbano a nivel nacional. Le corresponderá,
asimismo, a través de la Ordenanza
General de la presente ley, establecer normas
específicas para los estudios, revisión,
aprobación y modificaciones de los
instrumentos legales a través de los
cuales se aplique la planificación
urbana en los niveles antes señalados.
Estos instrumentos, sancionados por la autoridad
correspondiente, tendrán fuerza legal
en su aplicación, incluso para las
reparticiones públicas.